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Fallos: 330:2024 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—art. 2 y 3- de carácter programático y observadas por el Decreto N° 2412/02, carece de fundamentación —al sustentarse en afirmaciones dogmáti cas- y es incongruente —en tanto se aparta delas constanciasdela causa—. En particular, manifiesta queno ha existido comolo predica la Cámara, prórroga de jurisdicción acordada por las partes, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 617 de la Ley de Navegación y por el artículo 4° inciso 5) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta competente en el juicio de abordaje la justicia federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destaca que la Ley N° 25.675 fue sancionada con posterioridad al pronunciamiento de V.E. que resolvió sobre el fuero de atracción y competencia respecto a las presentes actuaciones, por lo que el Tribunal a quopretende aplicar retroactivamente una norma sobr e cuestiones precluidas.

—IV-

Si bien la decisión recaída en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no es susceptible de apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencia definitiva; en mi parecer, en el sub lite, cabe apartarse de tal criterio en tanto la decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de lo resuelto anteriormentepor V.E. en esta causa (Fallos: 312:1030 ; 317:142 ), privando al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos.

Estimo entonces, asiste razón al recurrente toda vez que el a quo al resolver la inaplicabilidad del artículo 552 de la Ley N° 20.094 y declarar la competencia del Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata para entender en el juicio de abordaje, pese a la mención que del pronunciamiento de V.E. realiza en la sentencia, prescinde de sus términos desconociendo en lo esencial lo allí dispuesto.

En efecto, en su sentencia del 14 de Noviembre de 2002, V.E. al remitir al dictamen de esta Procuración General de la Nación, declaró que corresponde conocer en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, y en sus conclusiones señaló que por aplicación del fuero de atracción dispuesto por el artículo 552 de la Ley N ° 20.094, todas las causas que se promo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2024 
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