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Fallos: 330:2023 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Apelada la sentencia por Shell C.A.P.S.A. por entender —fundamentalmente- que el magistrado resultaba incompetente ya que de conformidad con lo resuelto por V.E. en su fallo del 19 de Noviembre de 2002 las actuaciones debían remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, el Tribunal a quo sostuvo que en el fallocitado se decidióla aplicación del fuero de atracción sobre las causas ambientales, pero no se resolvió sobre la competencia respecto del juicio de abordaje.

Por otra parte, la Cámara consideró que con la sanción de la Ley General del Ambiente N ° 25.675 —pub. en el B.O. el 28 de Noviembre de 2002 que ordena establecer prioritariamente procedimientos adecuados para la minimización de los riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental (art.2 inc. k), fue desplazada la primacía del fuero de atracción del artículo 552 de la Ley N° 20.094 que Mice- constituye, por su propia naturaleZa y como lo demuestra el mismo trámitede esta causa, la antípoda de la rapidez y simplicidad del procedimiento exigido por la ley ambiental.

Agregó que atento a que un mismo hecho —abordaje- ha sido causa de reclamos diversos "conexos entre sí o atraídos unos por otros", y quelajusticia federal dela Ciudad de La Plata fuela que previno en el juicio sobre daño ambiental, con anterioridad a radicarse la causa sobre abordaje ante la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde prevalezca el derecho al juez natural de la comunidad damnificada, sobre la prórroga de jurisdicción realizada por quienes originaron el daño.

— 1 En síntesis, el recurrente alega que la sentencia se apartó de lo decidido por V.E. en la misma causa, declarando competente al señor Juez Federal de La Plata cuando ya había sido atribuida la jurisdicción al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N ° 3 por aplicación del artículo 552 de la Ley N ° 20.094.

Sostiene asimismo, que la resolución atacada es arbitraria ya que prescinde del derecho vigente-—art. 552, Ley N ° 20.094-, interpretala Ley N° 25.675 otorgándole alcances que no posee einvocando normas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2023

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