vieran contra los buques y sus armadores derivadas del siniestro, deben sustanciarse ante el tribunal federal de esta Ciudad de Buenos Aires donde tramita el juicio de abordaje, destacando para así decidir lo dispuesto en los artículos 5° inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y 111 inciso 7) de la Ley N° 1893. Dicha decisión del Máximo Tribunal de la Nación torna inconducente todo estudio sobr e eventuales prórrogas dejurisdicción que pudieran haber realizado las partes en el juicio de abordaje.
Sentadoello, cabe recordar lo declarado por V.E. en reiterados precedentes en cuanto a que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 318:1808 ; 319:1651 ; 321:2114 ; 323:842 , 851; entreotros), lo cual tiene fundamento en la estabilidad que debe poseer toda resolución firme de los tribunales dejusticia, no pudiendo ser soslayada en virtud de la invocación de una norma cuya promulgación y vigencia es posterior.
Por lo expuesto, y dado el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Suprema Corte en ejercicio de su jurisdicción, corresponde revocar el pronunciamientorecurrido, y disponer quelas actuaciones principales ("Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA s/ disposición de residuos peligrosos") continúen su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3. Ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse respecto de la validez de los actos procesales Ilevados a cabo por juez incompetente, cuandorestaba dirimir por la Corte Suprema de Justicia dela Nación cuestiones sobre competencia, cuya resolución fue contraria alajurisdicción de dicho magistrado en el asunto, siendo en este estado aquella materia ajena a mi dictamen. Buenos Aires, 16 de marzo de 2005 Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Boston Compañía de Seguros S.A. en la causa Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA y otros' y por la demandada en la causa M.426.XL "Municipa
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2025
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2025
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos