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Fallos: 330:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ferencia a la cuestión del monto de la pena impuesto— debía reenviar el caso para que un tribunal inferior tomara la decisión correcta; la Corte, según el recurrente, no tenía competencia para dictar por sí misma un nuevo pronunciamiento. Según la interpretación de la defensa, en tanto queel agravio de la Fiscal en su recurso de casación se refería a una inobservancia de las reglas de la sana crítica, la Corte, conforme al Código Procesal Penal de Catamarca sólo tenía conpetencia para reenviar, pero no para decidir por sí misma. Para una mejor ilustración del problema conviene mencionar las principales normas procesal es de Catamarca que tienen incidencia en la cuestión. El artículo 454 dispone, en sus partes relevantes, que el recurso de casación puede interponerse por "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (inc. 2) o bien por "inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena" (inc. 3).

Además, el artículo 467 dispone que en el caso del artículo 452 inc. 2, el tribunal anulará la resolución impugnada y procederá conforme a los artículos 191 y 192. Finalmente, conforme a estos artículos, es posible inferir -aunque en mi opinión, no unívocamente-— quel tribunal que dicta la nulidad de un auto dejará en manos del tribunal que lo haya dictado la renovación o rectificación de los actos anulados.

Ahora bien, la revisión de estas normas es hecha aquí en tanto su violación pueda implicar un agravio federal. Es daro, en principio, que si el agravio se limitara a una aplicación del derecho local con la que el recurrente no coincide, no se trataría de una cuestión federal susceptible de ser revisada en el ámbito del recurso extraordinario.

El recurrente intenta la conexión federal con el agraviorelativoa la omisión de reenvío por parte de la Corte catamarqueña con dos argumentaciones. En primer lugar, el obrar de esa manera implicaría el viciodela arbitrariedad. En mi opinión, esta argumentación no puede ser acompañada, toda vez que la Corte Suprema de Catamarca fundamentó de manera razonable por qué el agravio de la recurrente en casación podía —y acaso debía— tramitarse conforme al inc. 3 del artículo 454 del Código de procedimientos penales local. En efecto, de manera perfectamente razonable —aun cuando se pueda disentir con la opinión, no se trata deuna mera arbitrariedad— la Corte Suprema de Justicia de Catamarca argumentó que si bien el vicio en el que habría incurridoel tribunal dejuiciorespecto a la individualización de la pena afectaba la sana crítica racional en cuanto a la motivación, también podía interpretarse que el problema radicaba en una inob

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1981

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