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Fallos: 330:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Unodelos argumentosutilizados por el a quo para agravar el monto dela pena consistió en la consideración del fuerte reproche que merecía el autor del hecho al no haber experimentado arrepentimiento, sentimientos de culpabilidad, ni demostrado capacidad para aprender "en su justo alcance la penosa lección de vida experimentada" (conf.

fs. 166).

Ahora bien, en primer lugar, la Corte tuvo por acreditadas estas circunstancias en base a una pericia que, conforme alo alegado por la defensa y a lo que negativamente puede comprobarse, no había sido incorporada al debate. Su valoración, por lotanto, por partedela Corte, y tal como lo argumenta el recurrente, es contraria a la garantíade la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional) en tanto se privóa la defensa de una oportunidad adecuada de rebatir o argumentar acerca del sentido de esa constancia.

En segundo lugar, esas conformaciones de la personalidad merecedoras, según el a quo, de especial reproche, fueron deducidas de las mismas palabras del imputado en la audiencia de debate. En efecto, la Corte razonó que la negativa, expresada en las palabras finales del imputado, de haber conducido alcoholizado y rápidamente "cuando en autos, indubitablemente se ha demostrado lo contrario" indicaban esa falta de arrepentimiento que debía agravar la pena.

Como bien lo expresa la defensa -y no es necesario extenderse sobre el punto, debido a la daridad de la cuestión— si la Corte valora negativamente (alos efectos que fueran: en este caso, para agravar la pena en virtud de la falta de arrepentimiento del autor por el hecho) expresiones defensivas del imputado, relativas a que no habría cometido el hecho, o que lo habría cometido en circunstancias menos graves, viola la prohibición quelo protege de la autoincriminación, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Resulta claro: el imputado niega haber cometido el hecho y ello es usado como agravante de "falta de arrepentimiento" en su contra. La consecuencia de ese razonamiento implica la existencia de un estímulo—para eseimputado, pero además, válido para los casos siguientes— de confesar el hecho, para que su negativa no sea valorada en su contra. Perojustamente ese tipo de estímulo a la confesión está prohibido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que por definición, pone al imputado en una alternativa tal que, en caso de noseguirlo, le esperan consecuencias gravosas. Dichodeotra manera: contravienea

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1985

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