la protección constitucional contra la autoincriminación la creación, por partedelas autoridades que conducen el proceso, de una situación tal que si se elige no confesar, se sufrirán consecuencias negativas directamente relacionadas con el proceso. En este caso, la conducta del imputado se inscribe en el marco de una práctica vid atoria de la garantía porque si no confiesa —como de hecho sucedió- se leagravala pena por "falta de arrepentimiento", mientras que si confiesa se le valorará tal confesión como prueba de su responsabilidad penal. Este agravio, por lo tanto, debe ser tenido en cuenta.
—VILPor lo expuesto, opino que debe hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario en loatinenteal montodela penaimpuesta, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conforme a derecho en relación con ese punto. Buenos Aires, 27 de octubrede 2006.
Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Casas, Alejandro Esteban s/ homicidio culposo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos en lo pertinente los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada, para que, por quien corresponda, se dicteuna nueva sentencia conforme a derecho. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBAY en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1986
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