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Fallos: 330:1979 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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les del recurso de casación, pues ponen de manifiesto que el recursode Casación sí se agravió del monto de la pena de prisión impuesta y sí peticionó que ésta fuera elevada; elloindependientemente de la discusión acerca de que algunos de los argumentos puedan ser incorrectos o no puedan compartirse.

A fs. 37 del recurso, por ejemplo, se lee: "Que la inobservancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, parcializando y justipreciando indebidamente las mismas conducen al juzgador a individualizar incorrectamente la pena. Con lo que otorga indebidamente el beneficio de la condena condicional. Sin ajustarse alas exigencias del Art. 26, 40, 41 y 27 bis dela ley de fondo...".

En mi opinión, la referencia a la individualización incorrecta dela pena, en conjunción con la cita legal de los artículos 40 y 41 del Código Penal no puede sino estar referida a la valoración del monto de la pena y no sólo a su condicionalidad. En efecto, no es posible sostener que ese agravio estuviera exclusivamentereferido a la condena condicional, ya que esa materia no tiene una relación directa con la individualización de un monto de pena concreto en función del grado de culpabilidad -y otras circunstancias enumeradas en los artículos 40 y 41 del Código Penal— dentro del marco de la escala prevista para los delitos.

Más adelante serefuerza la idea del agraviorelativoala supuesta incorrecta mensuración del monto de la pena. A fs. 39 vta. del recurso Fiscal puede leerse: "También hace hincapié el A— Quo, a fin de merituar la pena en el daño causado, pero nada dice del valor de la vida humana y que el imputado ha sesgado dos vidas por su acción imprudente en su doble aspecto: velocidad excesiva e intoxicación alcohólica, dejando dos familias desintegradas por el dolor. Simplemente se limita a señalar que se trata de un delito correccional, de tinte delictivo menor y por tanto omite señalar que el bien jurídico protegidoesla vida humana; siendo éste uno de los bienes jurídicos de mayor importancia en nuestro sistema legal democrático".

Por lo demás, resulta en mi opinión decisivamente claro que la Fiscal se agravió del monto de pena de prisión impuesto, en un párrafo en el que compar ó ese monto con la cuantía de la pena de habilitación. En él, la Fiscal sostuvo que una circunstancia agravante, quefue merituada por el juez para llevar al máximo de la escala la pena de inhabilitación, también debió ser considerada respecto de la pena de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1979

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