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Fallos: 330:1982 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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servancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización dela pena, como loprevé el inc. 3 del artículo 454 del código de procedimientos penales catamarqueño. La Corte local, con una posible argumentación relativa a la interpretación de la naturaleza jurídica de las impugnaciones —especialmenterelativa a la imposibilidad de distinguir fehacientemente entre la delgada línea que divide los casos de reenvío de los que no lo son, y con una adecuada valoración de la conveniencia procesal, sostuvo que no había impedimentos para considerar al error de la sentencia como subsumible en el supuesto del código que no requiere reenvío (conf. fs. 159 vta y subsiguiente). Por lotanto, el agravio que pretende fundar la arbitrariedad de la decisión de la Corte Suprema provincial en relación con esta cuestión no debe prosperar.

En segundo lugar, la omisión de reenvío habría violado el derecho de defensa en juicio, porque habría impedido a la defensa hacer valer sus argumentos antes de la nueva decisión judicial a ser tonada por el juez "reenviado". Con esos alcances en su fundamentación, el agravio no parece suficiente. En efecto, en tanto no se demuestre específicamente qué argumento y por qué motivo no pudo ser ofrecido —en violación a la garantía de defensa en juicio-, ya antes de la decisión del Tribunal, solo cabría interpretar que el agravio de la defensa consisteen que toda falta de reenvío estaría constitucionalmente prohibida. Si ello es argumentable o no, es algo que debe ser dejado de lado, toda vez que no ha sido el objeto del recurso. En efecto, no se trata aquí de la petición de que la norma local que autoriza al tribunal de casación a corregir por sí mismo el pronunciamiento del tribunal de juiciosin reenviar la cuestión sea de por sí inconstitucional, sino dela argumentación de que en el caso concreto el reenvío habría impedido ejer cer la defensa; pues el recurso no contiene una descripción de qué argumentos fue privada de hacer al omitirseel reenvío. Lo mismo puede decirse del argumento, que aparece apenas mencionado, de la privación de la garantía de la doble instancia que implicaría tal tratamiento. El agravio noresulta demostrado en tanto no se lo fundamenta en el caso concreto, y tampoco se cuestiona la adecuación de la norma procesal local con la Constitución Nacional en abstracto y para todos los casos. Dicho de otro modo: ni se demuestra el perjuicio concreto en este caso, ni tampoco que el sistema de no-reenvío sea siempre constitucionalmente reprobable.

Finalmente, la falta de demostración del agravio surge del hecho de que la argumentación del recurrente es sólo eventual y no describe

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1982

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