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Fallos: 330:1983 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el perjuicio concreto que se derivaría directamente de la omisión, en el caso concreto, de reenvío. La mera potencialidad del agravio surge de la argumentación general, por parte del recurrente, del eventual per juicio que surgiría si la nueva sentencia incurriera en alguna de las causales previstas en el artículo 454 del código procesal penal local conf. fs. 29 vta. y 30 del recurso).

—V-

Consideroque carece defundamentación suficiente, el agraviorelativo a que el Ministerio Público no tendría la potestad (acaso general) de apelar, al menos en casos como estos. El agravio, brevemente relatado en una foja, lleva por título "Arbitraria interpretación extensiva delas facultades recursivas del ministerio público". Algo similar cabe decir del agraviotitulado"Arbitraria revocación implícita dela condena condicional", con el cual predica que la condena condicional fue arbitrariamente revocada como consecuencia del aumento de la pena decidida por la Corte a más de tres años de prisión. El agravio en sí carecede fundamentación suficiente, ya que la falta de condicionalidad delacondena se deriva de que su extensión ha sido mayor a tres años; en esos casos, sólo el monto puede ocasionar agravio, ya que la condicionalidad no puede ser otorgada en penas mayores a tres años de prisión.

Por lo demás, el recurrente expresó los siguientes agravios. En primer lugar sostuvo que la valoración, por parte de la Corte, de una conducta precedente del imputado —que consistió en haber conducido ya al menos en una ocasión bajo los efectos del alcohol—, no podía ser llevada a cabo, ya que, como pretende demostrar con una serie deraZzonamientos, esa conducta anterior sería lícita. El agravio carece de una fundamentación suficiente en tanto no se demuestra que el parámetro de mensuración dela pena "conducta precedente" del artículo 41 del Código Penal comprende exclusivamente conductas anteriores ilícitas o que hayan sido declaradas así en juicio.

También se agravió el recurrente de que, supuestamente, la Corte provincial incurrió en una doble valoración prohibida del resultado de las muertes plurales ocurridas en este caso. Según argumenta la defensa, la valoración de la pluralidad de víctimas ya fue hecha por el legislador al incluir una escala penal agravada para el caso de pluralidad de víctimas. Sin embargo, de la lectura del fallo recurrido no se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1983

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