puesto en los considerandos precedentes, este Tribunal resuelve avocar las actuaciones; dejar sin efecto la sanción de treinta días de suspensión dispuesta mediante acordada N ° 1020/03 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y disponer la cesantía de la Dra. Mónica Susana Alvarez.
Ello, por cuantola insuperable pérdida de confianza y la índole del antecedente existente y gravedad de la sanción aplicada no admiten reiterar una decisión que se ha mostrado insuficiente para enmendar la conducta observada.
Por ello, Se Resuelve:
Avocar las actuaciones, dejar sin efecto la medida disciplinaria impuesta mediante acordada N ° 1020/03 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y disponer la cesantía de la Dra. Mónica Susana Alvarez. Regístrese, hágase saber a la interesada por intermedio de la cámara del fuero y, oportunamente, archívese.
RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DEL TRIBUNAL DOCTORA CARMEN M. ARGIBAY:
Considerando:
Que a fs. 47 obra la presentación efectuada por algunos de los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quienes votaron en disidencia en la acordada N ° 1020 del 14 de octubre de 2003, mediante la cual sdlicitan la avocación de esta Corte para que deje sin efecto la sanción de treinta (30) días de suspensión con apartamiento del cargo aplicada ala ex-titular dela Secretaría N ° 2, Dra.
Mónica Susana Alvarez, e imponga —en cambio la de cesantía, tal como lo habían propuesto en el pleno.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1959
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