330 dela Corte Suprema N ° 88/94-1a sanción máxima de suspensión, "como consecuencia de haberse verificado negligencia y anomalía en el cumplimiento de las obligaciones propias de su función, y la indebida percepción de un suplemento de sueldo" (fs. 31/32).
VII) Que en el mencionado acuerdo del 14 de octubre de 2003 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con una mayoría conformada por veinticuatro (24) votos, resolvió aplicar la sanción de treinta 30) días de suspensión y además el cambio de funciones de la enjuiciada, con fundamento en "que las faltas administrativas comprobadas y la inexactitud manifiesta y reiterada en los informes verbales que se le requirieran importan una grave conducta en el cumplimiento de las funciones por parte de la Dra. Mónica Susana Alvarez y revisten una entidad tal que autorizan a imponerle [tan] severa sanción... Ello, por cuanto su accionar ha generado un deterioro en la relación de confianza que debe existir entre el funcionario y el tribunal del cual depende".
Asimismo, la alzada manifestó que "las irregularidades descriptas han puesto en riesgo la seriedad de la labor y de las obligaciones propias de su cargo, y han podido comprometer la responsabilidad de sus superiores", pues [su] desempeño "revela una actitud carente de suficiente confianza en el cumplimiento de sus deberes como funcionaria, sin cuya cabal existencia no es posible el normal desenvolvimiento del servicio de justicia, ya que ha transgredido elementales normas de proceder, lo que amerita también disponer un cambio de funciones".
Por último, hizo especial hincapié en el antecedente disciplinario constituido por la sanción de treinta (30) días de suspensión dispuesta por resolución N ° 88/94 de esta Corte Suprema, lo cual "revela queno es ésta la primera oportunidad en que incurre en hechos de similar naturaleza en el ejercicio de la función que le ha sido encomendada".
VIII) Que la disidencia, compuesta por el voto minoritario de seis 6) jueces, argumentó que "si objetivamente se encuentra demostrado que la Dra. Alvarez ha incumplido con las obligaciones a su cargo, además de otras inconductas, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por resolución del 13 de diciembre de 1994- aplicó a la citada funcionaria la pena de treinta días de suspensión... es evidente queno puede caber otra sanción más quela de cesantía, que es la que le sigue en orden de gravedad".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1956 
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