que había merecido durante su desempeño en un cargo interino, observando que las últimas calificaciones agr egadas er an las correspondientesa los años 1998 y 1999. A raíz de ello, el mismo día del referido acuerdo le exhibió el legajo pertinente a la Dra. Estela Fernández —titular de la Secretaría General N° 1— quien comprobó tal circunstancia. Posteriormente, el hecho fue puesto en conocimiento de la cámara.
Además, se informó que una situación análoga ocurrió al día siguiente en ocasión de consultar otrolegajo para tratar una promoción, hecho que dio lugar a que se revisaran todos los antecedentes de los empleados de la secretaría, comprobando que en ninguno de ellos constaban las calificaciones de los años 2000 y 2002. Estasirregularidades fueron puestas en conocimiento de la Dra. Alvarez al regreso de la licencia que usufructuó entre los días 8 y 19 de septiembre, quien —según surge de fs. 29 vta.— "en ningún momento señaló que las calificaciones habían sido efectuadas".
Cabe agregar que en el curso del mismo día en el que se produjo el reintegro de la nombrada y la comunicación de lo ocurrido, la agente Rebolini, en ocasión de una consulta referida a su situación escalafonaria, solicitó su legajo y observó que las calificaciones en cuestión habían sido elaboradas y estaban siendo agregadas; circunstancia que comunicó al Dr. Rodríguez, quien comprobó que ello efectivamente había sido así, detectando, además, que ninguno de los legajos se hallaba foliado.
Por último, dicho funcionario manifestó que la sanción que había sidoimpuesta al Sr. Villafañefueintercalada en el registro pertinente comofs. 63 bis, en la cual figuraban también la de prevención aplicada ala agente Silvina Paz y la de suspensión de treinta (30) días impuesta ala enjuiciada, Dra. Mónica Alvarez (fs. 29/29 vta.).
VI) Que el Tribunal de Superintendencia elevó un informe al plenodela cámara manifestando que lasfaltas aludidas fueron directa y objetivamente comprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21, segundo párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional, razón por la cual, con arreglo a la potestad disciplinaria conferida por el artículo 9, inciso a, del mismo cuerpo normativo, sometía a consideración la adopción dela medida que considerara pertinente, destacando quea la Dra. Alvarez le había sido impuesta —mediante resolución
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1955
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