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Fallos: 330:1953 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—de informar circunstancias de relevancia respecto de otros agentes; de calificar a los agentes que cumplen funciones en la secretaría a su cargo en los años 2000 y 2002, no obstante lo cual los incluyó en el escalafón como aptos para el ascenso. Cabe destacar que —según la cámara-— se comprobó que dichas calificaciones fueron agregadas a los legajos correspondientes a partir del 22 de septiembre de 2003, es decir, con posterioridad al informe que le fue requerido a la funcionaria el día 19 de ese mismo mes por el Tribunal de Superintendencia, con el fin de escucharla respecto de las anomalías advertidas; b— incorporación, una vez que le fue advertida tal circunstancia y como foja 63 bis, de las sanciones que no habían sido asentadas en el registro creado a tal efecto, vulnerandola correlatividad y cronología detal libro, pues en las fojas 62 y 63 se encontraban consignadas sanciones del año 2000, cuando las asentadas correspondían a los años 1994 y 1996 (fs. 51 vta.).

Con relación a este punto —según la alzada- reviste especial importancia destacar que entre las medidas disciplinarias sin registrar se encontraban la suspensión aplicada a la Dra. Alvarez a la que se hizo referencia con anterioridad y la prevención impuesta al agente Esteban Juan Villafañe, cuya promoción había sido propiciada por la nombrada funcionaria.

c- inexactitud manifiesta y reiterada en los informes verbales que le requerían los jueces de cámara.

111) Que el Tribunal de Superintendencia solicitó que la funcionaria informara acerca de las anomalías descriptas en el considerando anterior, requerimiento que fue satisfecho con el informe que obra a fs. 22/27 delas presentes actuaciones, en el cual la Dra. Alvarez esgrimiólos siguientes argumentos:

a— Respecto de lafalta de asiento dela sanción del agente Villafañe, manifestó que "indudablemente.... se ha debido a una omisión involuntaria de los empleados... y [a] una inadvertencia de esta situación por parte de los Prosecretarios Administrativos". Ello, sobre la base de una distribución de tareas que había dispuesto en su carácter de titular de la secretaría y en virtud de que la distancia existente entrelas dependencias a su cargo tornaban "material y humanamen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1953

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