330 te imposible controlar, de manera directa y permanente, el cumplimiento de las tareas de los empleados... sin descuidar la atención y resolución de la totalidad de las tareas que pesan sobre esta Secretaría".
b-Con relación a los motivos de la omisión en que incurrió cuando el Tribunal de Superintendencia le requirió expresamente que informara sobre los antecedentes del agente Villafañe y, en especial, aquellos que surgieran del legajo y que por su función no podía desconocer, serefirió a su "absoluta inadvertencia de la constancia existente en el legajo... en oportunidad de efectuar la revisión del mismo. Esta inadvertencia involuntaria fue el motivo por el cual no lo comenté con el Tribunal de Superintendencia, razón por la cual respetuosamente considero queno ha habido una omisión por cuanto no hubo conocimiento del antecedente, sin perjuicio de que resulta llamativo no haberlo advertido".
Agregó que la inadvertencia "tal vez se pudo haber debido a problemas estrictamente personales y ajenos totalmente a mi trabajo, sobr ecarga de tareas, entreotros, pero que admito queresultan irrelevantes al momento de producirse hechos tan lamentables como el que dio lugar a este pedido de informes".
C- En cuanto a la falta de calificaciones del personal a su cargo correspondientes al año 2002, afirmó que "fueron materializadas en el mes de marzo de [2003]"; que "sabía que no existían antecedentes como para descalificar aun empleado, lo cual sólo habría habilitado la necesidad de notificarlo en los términos del artículo correspondiente, fundamentalmente para evitar perjuicios a los empleados y Secretarios en caso de que se produjera una vacante". Por fin, insistió en la sobrecarga de tareas.
IV) Que en virtud del descargo efectuado por la funcionaria, el Tribunal de Superintendencia requirió del prosecretario letrado interino, Dr. Alejandro D. Rodríguez, que informara acerca de la fecha a partir dela cual constató la agregación delas calificaciones correspondientes al personal de la Secretaría General N° 2 (fs. 28).
V) Que del informe aludido en el considerando anterior surge que con metivo del tratamiento de una propuesta de designación en el Acuerdo Plenario del 9 de septiembre de 2003, el Dr. Rodríguez revisó el legajo de una agente del fuero con el fin de conocer la calificación
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1954
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1954
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos