Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1935 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

trativa 31/39, emitida por la Jefa de la División Jurídica a cargo dela Región Mendoza de la Dirección General |mpositiva dela A.F..I.P. En su mérito, asevera que no cabe sinoratificar los cargos impuestos ala demandante así como también los términos de la referida resolución, la cual reconoce sustento legal en el dictamen jurídico de la división revisión y recursos de la A.F.I.P.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2°) Queen el presente caso la Provincia de San Juan persigue que se dejen sin efecto el acto administrativo del 29 de octubre de 1998, que desestimó la impugnación interpuesta contra el acta 21.902/9, y la resolución 31 del 14 de abril de 1999, dictada por la jefatura de la división jurídica a cargo de la Región Mendoza de la Dirección General Impositiva dela A.F.I.P. (fs. 173 y 201/208, respectivamente).

3) Que dos son las cuestiones que se plantean en estos autos; la primera, consiste en establecer si los tickets canasta que otorga la Provincia de San Juan a los agentes públicos están exentos de la contribución al sistema nacional de seguridad social vigente; la segunda, secentra en determinar si las disposiciones de la ley 24.700 exceden el alcance dela Ley deContratode Trabajo 20.744 y, en consecuencia, se aplican al sector público provincial.

4°) Quela Constitución Nacional en su art. 14 bis, párrafotercero, establece que el Estado otorgará los beneficios dela seguridad social y garantizará la protección integral de la familia. El término "Estado", empleado en sentido genérico, alude tanto al Estado Nacional comoa los estados provinciales, de tal manera que la reglamentación de este precepto no es privativa del Gobierno Federal (conf. dictamen del señor Procurador General en Fallos: 302:721 y sus citas y 312:418 ). En efecto, la facultad de legislar en materia de seguridad social, jubilaciones y pensiones compete a la Nación (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional) y alas provincias, por cuantola obligación queimpone el citadoart. 14 bis se extiende a los estados provinciales en lo atinente a la administración pública provincial y al propio del ejercicio del poder de pdlicía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1935

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos