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Fallos: 330:1930 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Y tal postulado de la mencionada norma constitucional de que el "Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social", abarca tanto al Estado Nacional como a los provinciales (v., entre otros, Fallos:

258:315 ; 286:187 ; 312:418 ; dictamen del Procurador General en Fallos: 302:721 y discusiones de la Convención Constituyentes de 1957 Diario de Sesiones. T. ||; págs. 1412; 1471; 1475; 1477/1480).

De ello se desprende entonces, que las provincias pueden crear organismos de asistencia y previsión social y establecer el régimen estatutario sin que tal proceder implique injerencia alguna en materia propia del Congreso Nacional, ya que, la regulación de la seguridad social, a la luz de las aludidas dáusulas constitucionales, no es monopolio conferido al Gobierno Central, como acontece, por ejemplo, en aspectos tales comofijar los derechos de importación y exportación, hace sellar moneda, fijar su valor, etc.

Por ende, cuando el legislador local dispone la directiva a la que hicereferencia, estableció pr estaciones tendientes a cubrir las contingencias que pudieran alcanzar a los agentes de los organismos de la provincia, fijando el elenco de beneficiarios, determinando las condiciones para lograrlas, y determinánddlas en resguardo de alguna de sus instituciones, cuyo funcionamiento consideraba prioritario, o en razón de los intereses de cada región, cuestiones cuya valoración le atañe.

— Adarado lo anterior, cabe examinar si los argumentos esgrimidos por el organismo recaudador para soslayar dichos principios y considerarse habilitado para atribuirse poderes específicos de la provincia, cuentan con entidad suficiente para justificar tal actuar. Aunque ambos relacionados, son dos los fundamentales. Uno, el referido a lo determinado por el Convenioratificado por la ley local N ° 6.696. El restante, el que hace hincapié en el contenido de una ley nacional que, según alega, resulta aplicable a todos los empleadores sin distinción.

Considero que la respuesta negativa se impone.

En efecto, por un lado cabe advertir que el Convenio celebrado por la provincia con el Estado Nacional, solo involucró —como bien lo afir mala actora-latransferencia del régimen de previsión social, mas no

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1930

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