5) Que, asimismo, el art. 121 de la Constitución Nacional reconocealas provincias todas las potestades que no fueron delegadas por la Ley Fundamental al gobierno federal y todas aquéllas que se reservaron en los pactos especiales al tiempo de su incorporación. A su vez, el art. 125, párrafo segundo, introducido al texto constitucional por la reforma de 1994, establece que las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. En el marco de las relaciones de coordinación y de la distribución de competencias propia de la forma de Estado federal, los aspectos de la seguridad social referidos a los órganos de asistencia y previsión social y la sanción del régimen estatutario correspondiente están en la órbita provincial con respecto al ámbito subjetivo definido por la Constitución Nacional.
6°) Que, por otra parte, en el año 1991, se instituyó el Sistema Unicode Seguridad Social (S.U.S.S.), expresión del criterio unificador en la materia de que se trata, que absorbió al Instituto Nacional de Previsión Social y, por su intermedio, a las cajas nacionales de previsión. Asimismo, se creó la contribución única de la seguridad social C.U.S.S.), denominación que abarca a todos los aportes y contribuciones al S.U.S.S., los correspondientes al régimen previsional, así como también los del Instituto Nacional de Obra Social para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), Administración Nacional del Segurodela Salud (A.N.S.S.A.L.), Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Obras Sociales y Caja Nacional de Subsidios y Asignaciones Familiares (v. leyes 18.037 y 18.038 y decreto 2284/91).
7) Que ello es revelador del grado de unificación legislativa y de los órganos de gestión logrado en este campo, al tienpo de la sanción por el Congreso de la Nación de la ley 24.241, por la que se creó —con alcance nacional— el sistema integrado de jubilaciones y pensiones S.1.J.P.). Dicho sistema comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, en un esquema compuesto por un régimen de reparto y otro de capitalización, bien que manteniendo en el primero de ellos continuidad con el delas leyes 18.037 y 18.038, ya citadas, en lorelativo a la financiación de los beneficios y al requisito para acceder a ellos de servicios con aportes.
El S.1.J.P., en tanto constituye el nuevo mecanismo de previsión social en el orden nacional, integra el S.U.S.S., y los aportes y contribuciones, que aquél recibe, forman parte dela contribución única dela seguridad social.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1936
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