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Fallos: 330:1929 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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SEGURIDAD SOCIAL.
Aun cuandola Provincia de San Juan noestá obligada en forma directa por la ley 24.700, ha contraído un deber jurídico y calificado con respecto al financiamiento del sistema previsional nacional del que no puede sustraerse con arreglo al convenio detransfer encia; por ende, si el Estado local —en su carácter deempleador— opta por entregar a sus dependientes tickets canasta en las condiciones fijadas en el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, según lo dispuesto por la ley 24.700, nace para él la obligación de afrontar la contribución del 14; si, en cambio, decidiera hacerlo de una forma distinta, dichos vales integrarían la base remunerativa definida en el art. 6° dela ley 24.241 y, en consecuencia, el por centaje a ingresar es el 16, cotización que dicha ley fija para aplicar sobre las remuneraciones en el caso de los trabajadores en relación de dependencia. Ello sin perjuicio de la deducción sobre la nómina salarial, que el gobierno provincial deberá efectuar por los aportes de sus agentes, en su carácter de agente de retención.

ACTOS PROPIOS.
No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres ola buena fe.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Establecido a fs. 88 —de conformidad con el dictamen defs. 87 vta— que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal y tras los trámites de rigor, se solicita a este Ministerio Público que se expida sobre la cuestión en debate.

Creo necesario, previamente, efectuar ciertas precisiones en relación al instituto de las llamadas asignaciones familiares.

Ellas surgen del contenido dela tercera parte del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto al anunciar los postulados relativosa la protección integral de la familia, mencionada el otorgamiento de una compensación económica a fines de ayudar a la formación del grupo familiar y contribuir a su desarrollo.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1929

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