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Fallos: 330:1937 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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8°) Quepor el art. 2°, inc. 4°, punto a, dela ley 24.241, seinvitóa los gobiernos provinciales a adherir a dicha norma. A ese fin, cada provincia ha de formalizar un acuerdo con el Estado Nacional para su incorporación al S.I.J.P., extremo que supone la absorción por parte de la Nación de los afiliados y beneficiarios de los regímenes provinciales.

En su mérito, la legislatura de la Provincia de San Juan adhirióal nuevo régimen mediante la ley 6685 del 21 de diciembre de 1995 y autorizó al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con las autoridades nacionales un acuerdo a fin de transferir el sistema previsional de dicha provincia ala Nación (arts. 1° y 2").

9°) Que a este respecto y con base en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -ley provincial 6383 del 30 de enero de 1996— el Estado Nacional y la Provincia de San Juan celebraron el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social, el que fue aprobado más tarde por mediola ley local 6696 y por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 363/96.

El objeto del referido convenio consiste en el traspaso a la Nación del régimen de previsión social regulado por las normas provinciales vigentes —detalladas en el segundo párrafo de la cláusula primera-, con excepción de lo establecido en el título! de laley 6561 (emergencia del sistema previsional y el seguro mutual de la administración pública provincial). La transmisión de dicho sistema comporta y conlleva la delegación de aquella provincia en favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente en el territorio provincial la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, que afecten el objeto y contenido del referido convenio.

A su vez, el primer párrafo de la cláusula tercera expresa que el Estado Nacional toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas, en las condiciones fijadas por los textos normativos provinciales descriptos en la cláusula primera, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos.

En virtud de lo expresado, resulta que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, todo el personal de la administración pú

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1937

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