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Fallos: 330:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Relata que el 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional y las provincias celebraron el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, el que fue aprobado por la Provincia de San Juan mediantela ley 6383. Más tarde se suscribió el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social de la Provincia, que fue aprobado por la legislatura provincial por medio de la ley 6696, el que resulta operativo, según señala, a partir de la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 363/96. Explica que desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio se aplicarían las alícuotas que sobre los aportes personales y contribuciones patronales establece la ley nacional 24.241.

Indica también que ingresarían al Estado Nacional —sistema único de seguridad social—los recur sos previstos en el financiamiento del sistema integrado de jubilaciones y pensiones al sistema único de seguridad social, conforme a la ley nacional 23.966.

Se agravia, en primer lugar, de que el acto administrativo del 29 de octubre de 1998 carece de fundamentación suficiente y observa que, por la misma razón, su similar del 14 de abril de 1999 resulta nulo.

Argumenta que, a través de dichos actos se pretende aplicar la ley 24.700, modificatoria de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), a la relación de empleo público existente entre el Estado provincial y sus agentes, no obstante queel art. 2° dedichotexto excluye expr esamente a los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal de su ámbito de aplicación.

Afirma que el sistema de seguridad social se encuentra integrado por distintos subsistemas. De ellos, interpreta que en mérito al convenio suscrito entre la Nación y la Provincia de San Juan, se transfirió exclusivamente el sistema previsional provincial mas no el régimen de asignaciones familiares para el personal de la administración pública provincial ni el concernientea la obra social para los empleados públicos provinciales.

Se agravia asimismo de la autocontradicción en que, a su criterio, incurrela A.F.I.P. entreel dictamen que integra el primer acto administrativo impugnado y la parte resolutiva de éste. Al respecto, deja en claro que en virtud del Pacto del 30 de enero de 1996, la Provincia de San Juan sólo asumió el carácter de aportante por las obligaciones destinadas a sostener el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, es decir el subsistema previsional nacional, pero no ha adquirido el carácter de contribuyente ni delegado sus facultades constitucionalesrelativasa otros sistemas que integran el concepto amplio de segu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1932

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