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Fallos: 330:1938 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 blica de dicha provincia, incluidos el de sus municipios, pasó a ser afiliado al S.I.J.P. y sus aportes y contribuciones comenzaron a ingresar al sistema nacional por intermedio dela A.F.I.P. (v. decreto 363/96).

10) Que, en estas condiciones, es daro que la Provincia de San Juan, al perfeccionar el traspaso de su sistema previsional a la Nación, se ha comprometido a armonizar su legislación en esta materia con los fines, los principios y las disposiciones del régimen nacional, bien que con las restricciones que ello supone. En esa inteligencia, la legislatura provincial sancionó, con fundamento en el art. 150, incs. 1° y 4, de la Constitución de San Juan, la ley 6857 que por su art. 23 faculta al Poder Ejecutivo provincial a otorgar beneficios sociales y prestaciones nor emunerativos, en forma compatible con la legislación nacional laboral y previsional vigente. Una atribución de naturaleza análoga surge del considerando 4° del decreto-acuerdo 006/98, dictado por el gobernador de la Provincia de San Juan el 30 de enero de 1998 y, del considerando primero de la resolución 031 del 30 de enero de 1998, emitida por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas de dicha provincia (v. fs. 48, 49, 63 vta., 118, 120 y 133).

11) Que en mérito a todo lo expuesto, la demandante resulta ser sujeto obligado del S.I.J.P., en orden al financiamiento del régimen nacional de seguridad social (S.U.S.S.), en virtud de los arts. 11 y 18 dela ley 24.241 (v. arg. dictamen N ° 33/97 defs. 122/124).

Por lo demás, la ley 24.241 en su art. 6° ha dejado establecido el concepto basal de remuneración a los fines del S.1.J.P. y ha fijado cuáles son los rubrosincluidos y los queno lo son, atenor desu art. 7°.En tal sentido, la adhesión al régimen unificado importa también la adopción de las pautas que la ley nacional determina.

12) Que, de otrolado, en loatinente al planteodela actora relativo a su calidad de aportante o contribuyente al régimen de asignaciones familiares, cabe recordar que por medio de la ley 24.714 se estableció un sistema de asignaciones familiares con alcance nacional, que reemplazó el instituido por la ley 18.017. De acuerdo con el art. 1° de dicho ordenamiento se organizó este instituto sobre la base de dos subsistemas. Uno de ellos de naturaleza contributiva, fundado en los principios de reparto, para los trabajadores que prestan servicios remunerados bajo relación de dependencia en la actividad privada, que sefinancia con losrecursos previstos en el art. 5° delaley, consistente en una contribución a cargo del empleador del 9, que se abonará

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1938 
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