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Fallos: 330:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sobreel total delas remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma sub examine. El otro, no contributivo, se aplica a los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, el que se financia con los recursos del régimen previsional previstos en el art. 18 de la ley 24.241.

En consecuencia, del riguroso alcance de las disposiciones en juego surge que si bien la Provincia de San Juan no ha adherido a esta ley, participa indirectamente en el régimen nacional en la medida en que sus agentes pasivos se benefician de dicho régimen.

13) Que, por cierto, en el precedente de Fallos: 324:2371 , esta Cor te ha señalado la necesidad de atender a la complejidad delas cuestionesinvolucradas en el traspaso de los regímenes de jubilaciones y pensiones (considerando 12). Esta complejidad queda demostrada en el dictamen de fs. 170/172, que forma parte integrante del primer acto administrativo impugnado por la actora (fs. 173), a cuyos fundamentos remite. No obstante ello, cabe indicar que la argumentación desarrollada en ese informe es conteste con el funcionamiento del sistema previsional nacional explicado más arriba, de manera que no son consistentes los agravios de la Provincia de San Juan basados en la falta de fundamentación suficiente de los actos administrativos que se impugnan.

14) Que, con respecto a la segunda cuestión, vinculada alos agravios de la representación provincial defs. 59/61, el planteo se dirigea cuestionar la aplicación de la ley 24.700, que efectúa la A.F.I.P., al pretender imponerle una contribución por los beneficios sociales que, en concepto de vales alimentarios el Estado local otorga a sus agentes públicos.

15) Que la figura de los tickets canasta se encuadra en la noción amplia del beneficio social, que el empleador reconoce y otorga a sus dependientes como una prestación adicional. Su evolución normativa ha sido marcada por el carácter diverso que se le ha reconocido en el tiempo, afirmando o negando su condición de remunerativo. Así, con el dictado del decreto 333/93, estos vales alimentarios y las canastas de alimentos fueron eximidos del pago de las contribuciones de la seguridad social. Más tarde, el decreto 848/96 derogó aquel texto y dispuso que los empleador es debían efectuar las deducciones cor respondientes a las prestaciones que venían otorgando a sus dependientes en tal concepto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1939

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