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Fallos: 330:1931 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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el sistema de asignaciones familiares, cuya potestad conservó la autoridad local, y que, por ende, siguió regulado por las normas que ésta estimó pertinentes para su buen funcionamiento. Por otro, pues fuera cual fuese lo determinado por la norma dictada por el Congreso tal pauta no puede, en razón de lo dicho, estimarse de acatamiento obligatorio para la provincia, en tanto, como bien sostiene calificada doctrina, el Poder Ejecutivo que, entre otras funciones, preside la Administración Pública Nacional, montada para ejercer las potestades delegadas por los estados locales a la Nación y exclusivamente éstas, no puede decidir, sin la participación de aquellos, la pdlítica a seguir en una materia que las provincias conservaron.

Estimo, por tanto, que le asiste razón a los representantes de la provincia actora cuando solicitan que V.E. deje sin efecto los actos administrativos que desestimaron las impugnaciones que interpuso contra la intimación del pago que se le reclama, ya que, como dije, tal exigencia no cuenta con el fundamento legal exigibleatal tipo deacto.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "San Juan, Provincia de d/ A.F.I.P. s/ impugnación de deuda", de los que Resulta:

1) A fs. 53/72 la Provincia de San Juan interpone ante el Juzgado Federal N° 2 de esa jurisdicción el recurso previsto en el art. 9° dela ley 23.473, modificado por la ley 24.463, contra la resolución 31/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Por medio de ella se decidió mantener firme el acto administrativo del 29 de octubre de 1998, que había rechazado la impugnación interpuesta contra el acta de inspección 21.902/9, por la cual dicho organismo había determinado una deuda de ese Estado local. Solicita que se dejen sin efecto aquellos actos administrativos pues, a su entender, noleresulta aplicable —con los alcances que después precisa— la imposición del 14 dispuesta por el art. 4° dela ley 24.700.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1931

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