Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1940 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

La ulterior sanción de la ley 24.700 derogó ese último decreto y si bien definió el carácter no remunerativo de este beneficio, impuso al empleador una contribución del 14, en los términos y condiciones que establece la nueva norma.

Asuvez, el art. 3° del decreto 137/97 determinó que los beneficios sociales, las prestaciones complementarias que no integran la remuneración y la prestación no remunerativa definidos por los arts. 103 bis, 105 y 223 bis, de la ley 20.744, serían considerados de carácter no remunerativo y en consecuencia no sujetos a aportes y contribuciones.

16) Que can relación ala naturaleza no remunerativa de esta prestación, el Tribunal ha señalado —al resolver una impugnación del decreto 1477/89, derogado más tarde por su similar 773/96 que regulaba a estos tickets canasta de manera diver sa— que dicha calidad sólo puede ser formalmente establecida mediante una decisión pdlítica y rango propios de una ley del Congreso, la que a su vez, en su caso, deberá ser confrontada con la Constitución Nacional, que garantiza al trabajador una remuneración justa y lo protege contra el despido arbitrario Fallos: 321:3123 ).

17) Que el art. 1° la ley 24.700 incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, el art. 103 bis, por medio del cual define el instituto de los beneficios social es como las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador y que tienen por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Entre los beneficios que enumera, el inc. c, alude a estos tickets canasta. Por su parte, el art. 4° establece una contribución del 14 sobr e los mantos que sean abonados por los empleadores alos trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por parte de las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Esta contribución estará a cargo de los empleadores y será destinada al financiamiento del sistema de asignaciones familiares.

18) Que para determinar si es procedente la pretensión de la A.F.I.P. de aplicar las disposiciones de la ley 24.700 a la Provincia de San Juan y, por consiguiente, convalidar el criterio en que se sustentan los actos administrativos impugnados por la demandante, es necesario atender el marco en que fue sancionada. Ello es así, pues las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1940

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos