preventivo, sin efectuar un estudio sobre las cuestiones presentadas oportunamente por el acreedor citado (v. fs. 112 vta.), que distan de resultar irrazonables, en torno a que la decisión de la Cámara ponía fin al objeto en debate, eimplicaba la pérdida del privilegio de su crédito, no pudiendo ser oído sobre el extremo que lo agravia en ninguna otra instancia local.
En este sentido, es menester recordar que reiterada jurisprudencia de V.E. atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos: 313:1266 ; 315:2222 ; 315:2364 ; 317:1133 ).
— 1 En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 25 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mastellone Hermanos S.A. en la causa Mangione, Miguel Angel s/ concurso preventivos/ incidente de revisión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1909
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