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Fallos: 313:1266 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - .
Corresponde admitir la demanda si no se ha demostrado la incompetencia —alegada por la provincia— del funcionario firmante de las órdenes de publicidad (1).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La provinciaque pretende ampararse en el incumplimiento de las nomas locales administrativas por la actora, para eximirse de la responsabilidad emergente de su incumplimiento, debe acreditar el curso que habría dado a los expedientes formados con las facturas que remitió la empresa actora.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Los perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de pago ocurrida en la "temporada baja" delaactividad publicitaria. que se tradujeron en la necesidad de tomar fondos para hacer frente alos pagos de las obligaciones asumidas con terceros por cuenta y en beneficio de la provincia demandada, constituyen una consecuencia mediata de la falta de cobro, que sóloesindemnizable cuando el responsable la ha previsto 0 ha podido preverla (ans. 901 y 197 del Código Civil) Jo que no es el caso de la administración pública provincial (2).

ASTILLEROS ARGENTINOS RIO » La PLATA S.A. (ASTARSA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que desestimó el recurso local contra la sentencia que hizo lugar al recurso de revisión promovido por una acreedora, sobre la base del carácter no definitivo del fallo, sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, produce los efectos de la cosa juzgada formal y material (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Constituyen sentencias definitivas las decisiones recaídas en invidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (4).

1) Fallos: 303:1317 .

2) Fallos: 311:2683 .

3) 27 de noviembre.

4) Fallos: 310:2833 .Causas: Casa Paleta, S.A. s/quiebra" y JELPA S.A.", del 27 de junio de 1985 y 10 de abril de 1990, respectivamente.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1266

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