otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y las deje a todas con valor y efecto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda deindemnización fundada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, que —so pretexto de que trasunta mera discr epancia— desestimó el recurso local deinconstitucionalidad y confirmó el fallo de la anterior instancia, rechazando la demanda por el pago de la indemnización estipulada en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 32/33 del expediente N° 1558), la actora interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado (cfr.
fs. 37/43 y 51/52), motivó la presente queja (cfr. fs. 25/30 del cuaderno respectivo).
Se agravia el recurrente —en lo que aquí interesa— por entender que la sentencia del Superior local, se apartó de la solución normativa que debía aplicarse al caso, violando los der echos, principios y garantías constitucionales que amparan a su parte; esto es: los de propiedad, defensa en juicio, legalidad, razonabilidad, debido proceso, supremacía constitucional, entre otros, circunstancia que la torna arbitraria.
Aseveró que la Corte provincial confirmó una sentencia que padece de omisiones y desaciertos que la descalifican como acto judicial válido, por cuanto confundió, en suma, a partir de lo legislado por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la indemnización redamada con sustento en el artículo 212, párrafo 4, de dicho
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1911
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