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Fallos: 330:1903 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 dela ley 48).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Eduardo R. Sequeiros, Roberto A. Castellano, Carlos M. Esteva, por sí y en representación de sus hijos.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil N° 24,34 y 73.


JORGE RAUL INSAURRALDE y Otro v. TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA y FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los actores recurren la sentencia ar guyendofalta de fundamentación, compete tratar en primer término dicho supuesto sin perjuicio de la materia federal planteada, ya que en el caso de existir arbitrariedad, en rigor, no habría una sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA: Principios generales.

Resulta insuficiente la fundamentación del fallo observado cuando se sustenta en dos opiniones disímiles o divergentes, porque tal falta de concordancia impide la conformación de la unidad lógica exigible en las decisiones judiciales, la cual debe resultar no sólo de la parte dispositiva sino también de las motivaciones que le sirven de base.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1903

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