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Fallos: 330:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— II Los recurrentes, en suma, tachan de arbitraria la sentencia arguyendo que al tratar la inconstitucionalidad, el primer vocal aplicó "Gorosito" en abstracto, cuando en el caso el artículo 39 de la ley N° 24.557 lesiona derechos constitucionales —comolos de los artículos 16 a 19- al impedirles acceder a una reparación del daño causado; mientras que el segundo vocal, ni tan siquiera abordó su estudio por valorar que la cuestión era abstracta. Alegan, además, que en virtud de lo dispuesto por el Código Civil (arts. 1077, 1078, 1079, 3570 y cc.), no pueden ser desplazados por otros herederos y que, para ser acreedores a la reparación, conforme dectrina y jurisprudencia pacífica, no es necesario acreditar que el hijo subvenía a sus necesidades, ni el daño moral sufrido, pues en el supuesto se presume. Aseveran que otro defecto descalificador del fallo es que omite pruebas decisivas, entre otras, la denuncia de la propia empleadora, que demuestra el acaecimiento del infortunio que conlleva su responsabilidad civil. Concluyen que la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las constancias de la causa, pues ignora los planteos oportunamente introducidos, decidiendo en oposición ala ley y jurisprudencia mayoritaria. Cita la normativa de los artículos 14 bis, 28, 31, 33 y 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, al tiempo que censura el excesivo ritualismo de la decisión y la aplicación del temperamento emanado de Fallos: 325:11 (fs. 561/572).

— 1 Creo menester destacar, ante todo, que los actores recurren la sentencia arguyendo falta de fundamentación, supuesto que, sin perjuiciodela materia federal planteada, compete tratar en primer término pues, al decir de V.E., en el caso de existir arbitrariedad, en rigor, no habría una sentencia propiamente dicha (cfse. Fallos: 318:189 ; 322:904 ; 323:35 , entreotros).

En ese marco, tiene dicho V.E. que es insuficiente la fundamentación del fallo observado cuandose sustenta en dos opiniones disímiles o divergentes, porque tal falta de concordancia impide la conformación de la unidad lógica exigible en las decisiones judiciales, la cual debe resultar no sólo de la partedispositiva, sino también de las motivaciones que le sirven de base (v. Fallos: 314:1846 , 315:1861 ; 316:609 , 1761, etc.).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1905

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