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Fallos: 330:1913 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ramos, Ernesto c/ Ingenio Ledesma S.A.A.I ", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala IV del Tribunal del Trabajo dela Provincia de Jujuy fs. 144/146 del expediente A-13.315 de los autos principales) rechazó lademanda de indemnización fundada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Para así decidir, tuvo en cuenta que: a) el art. 252 de dicho cuerpo legal establecía que el otorgamiento de alguna de las prestaciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones determinaba la extinción del contrato laboral sin obligación para el empleador de pagar la indemnización por antiguedad, y b) en el sub lite se verificaba esa circunstancia pues el recamante había obtenido el beneficio deretiro por invalidez.

Tal pronunciamiento fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la citada provincia (fs. 32/33 del expediente 1558 de los autos principales) por estimar que estaba "debida y satisfactoriamente fundado en derecho, constituyendo una adecuada hermenéutica de las normas en juego". Y contra esta última decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 37/43 del segundo expediente mencionado) cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que los agravios que imputan arbitrariedad a loresuelto son atendibles.

Ello es así, porque en modo alguno pudo considerar el a quo que mediaba una adecuada hermenéutica de los preceptos legales en juego. Por el contrario, el derechoa percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la L.C.T. no podía desconocerse so pretexto de que el dependiente ya había obtenidoel beneficio deretiro por invalidez. Asignarle ese alcance a las disposiciones del mencionadoart. 252 sobre extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador, prácticamente implicaba dejar sin efecto la norma primeramente mencionada, la cual contemplaba el supuesto, diferenciado por la ley, de extinción del contrato por incapacidad absoluta para cumplir tareas (cfr. art. 254).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1913

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