El juez provincial, a su turno, no aceptó tal atribución por prematura. Sostuvo que no se habrían individualizado las maniobras que provocaron el perjuicio patrimonial y agregó que si el magistrado dedinante considera que en otra jurisdicción se lleva adelante una investigación por los mismo hechos ante él denunciados, vislumbrado el riesgo de una doble persecución penal, debió haber resuelto en consecuencia (fs. 296/297).
Finalmente, con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidentea la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 317).
En mi opinión y conforme lo planteado por el juez de esta ciudad, resulta de aplicación al casola doctrina de Fallos: 318:2034 , a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, y doy aquí por reproducidos.
Sentado ello, no obstante que algunos de los actos en violación del deber constitutivos de la figura prevista por el artículo 173, inciso 7", del Código Penal, se hubieren desarrollado en distintas jurisdicciones territoriales, toda vez que ante la justicia civil de Quilmes, Provincia de Buenos Aires —que decretó el divorcio vincular de Pérez y Ferrerira ver fs. 127/145) y dispuso el embargo del cincuenta por ciento del capital social de la firma Rocanegra S.A.C.I. (fs. 9, 72, 112 y 123)- se habría presentado documentación falsa, jurisdicción en la que, además, se investiga la modificación estatutaria de dicha sociedad y la transferencia de acciones en favor de Croato para la creación de otra sociedad (fs. 149/152), opino que corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de diciembre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1831
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