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Fallos: 330:1826 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sentado ello, y sin perjuicioquedela pericia efectuada por la División de Laboratorio Químico de la Pdlicía Federal Argentina, surge que las muestras extraídas de las bolsas contienen restos de hidrocarburos parafínicos, considerados residuos peligrosos (confr. fs. 48), toda vez que no se advierte hasta el presente la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1° de la ley 24.051, que habilitan su aplicación, opino que de acuerdo aladoctrina del Tribunal en Fallos: 325:269 , corresponde declarar la competencia delajusticia ordinaria para conocer en la causa (Competencia N ° 478, L. XLI, in re "De Castro Melo, Mauro s/ denuncia", resuelta el 2 de agosto del 2005), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

326:347 ), y sin perjuicio de lo que surja de una investigación ulterior.

Buenos Aires, 11 de julio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con el fin de que desinsacule el juzgado nacional en locriminal de instrucción que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Contravencional y de Faltas N° 13 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1826

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