gación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a lajurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 ; 326:1698 y 3409). Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Garantías N° 3dela Primera Circunscripción Judicial dela Provincia deMendoza, que deberá tener en cuentala existencia de los autos P-44.856/05/C en trámite ante el Juzgado de Garantías N° 5 de la misma provincia.
Hágase saber ala Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
SUSANA EVA SZEREMETA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el juzgado provincial no cuestiona que de comprobarse la comisión del hecho ilícito denunciado, éste se habría perpetrado en la clínica situada en sede provincial, corresponde a su titular asumir la jurisdicción respecto de la denuncia por la presunta sustracción de un menor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1836
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