teincidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
La forma defectuosa en que se ha plant eado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de ese reparo formal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penal es. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
En tantoel sistema de seguro de garantía de los depósitos se creó con el objeto de Cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema dela ley de entidades financieras, sin com prometer los recursos del Banco Central ni del Tesoro Nacional (art. 1° delaley 24.485), la querellante —SEDESA- es una sociedad anónima regida por la ley 19.550 sujeta a las disposiciones del derecho común, la participación accionaria del Estado es ínfima (una acción) y el BCRA tiene un sólo representante en el comité directivo de la sociedad, parece razonable concluir que el hecho a investigar —omisión de transferir los activos al fondo, falta de rendición de cuentas y cobr o de dinero perteneciente ala entidad— notuvo entidad suficiente para afectar directa y efectivamente las rentas de la Nación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1832
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