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Fallos: 330:1830 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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presuntamente vaciada— se habría presentado documentación falsa, jurisdicción en la que además se investiga la modificación estatutaria de dicha sociedad y la transfer encia de acciones en favor de un tercero para la creación de otra sociedad, corresponde al magistrado provincial continuar con el trámite de las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 28 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por la denuncia de Alicia Beatriz Ferreira.

Refirió que su marido Héctor Manuel Pérez -de quien esta divor ciada— habría llevado a cabo distintas maniobras tendientea lograr el vaciamientode la firma "Rocanegra S.A.C.I." dela cual era accionista, con el objeto de hacer desaparecer bienes conyugales y así perjudicarla patrimonialmente.

Predsó que las acciones correspondientes al nombrado fueron transferidas fraudulentamente a Elda Croatto y que habiendo requerido el juez ante quien tramitaba el divorcio vincular el envió del registrode accionistas y transferencia accionaria, se presentaron en juicio documentos sin la firma dela mencionada y un libro falso. También que se habrían vendido diver sos inmuebles propiedad de la sociedad y que algunos de los integrantes de la sociedad, al tiempo que se habría decretado la cesación de pagos, crearon una nueva denominada "Versalles Multiservices S.R.L", loque pudo haber implicado una fuga de capitales.

El magistrado nacional, de conformidad con la doctrina de Fallos:

318:2034 , declinó su competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción en la localidad Quilmes donde tramitóel juicio de divorcio y se encontraba el domicilio conyugal. Agregó que la transferencia de acciones a Croatto y algunos actos de la modificación estatutaria dela firma "Rocanegra", son investigados por los tribunales provinciales fs. 276/277).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1830

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