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Fallos: 330:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde declarar la competencia del juez provincial si tanto el querellante como el fiduciante tienen el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Mendoza, por lo quecabe inferir, que la presunta administración fraudulenta del fideicomiso se desarrolló en esa jurisdicción, sin perjuicio de que al suscribir el contrato de fideicomiso el BRC constituyó su domicilio en otra ciudad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado de Garantías N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, serefiere a la causa instruida por infracción al inciso 12 del artículo 173 del Código Penal, a raíz de la querella promovida por los apoderados de "Seguro de Depósitos S.A." -SEDESA- contra los responsables del Banco Regional de Cuyo -BRC-.

De los antecedentes agregados surge quela querellante fue creada por decreto N° 540/95, en cumplimiento de lo establecido por la ley 24.485, con el objeto de administrar, como fiduciaria, el fondo de garantía de los depósitos y el fondo de liquidez bancaria. Sus accionistas son el Estado Nacional, a través del Banco Central de la República Argentina que es titular de una acción clase "A", y la Caja de Valores S.A., que posee las restantes 999.999 acciones clase "B".

En el año 1999 SEDESA se convirtió en beneficiaria del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de Mendoza (fiduciante) y el BRC (fiduciario), mediante la adquisición de un certificado de participación de clase "B" por la suma de 100.000 dólares.

En definitiva, la querella se agravia de que al finalizar el contrato, y sus sucesivas prórrogas, los imputados omitieron transferir los activos del fondo, norindieron cuentas de la administración, retuvieron la documentación que respal daba las operaciones realizadas y continuaron cobrando sumas de dinero pertenecientes a su representada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1833

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