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Fallos: 330:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 26, que conoció primero en la denuncia, dedinó la competencia en favor de la justicia federal por considerar que el hecho denunciado habría perjudicado las rentas nacionales, en la medida en que el Estado Nacional reviste, aunque minoritariamente, la calidad de accionista de la sociedad damnificada (fs. 55).

Esta resolución fue confirmada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 79), en razón del recurso planteado por la querellante, que luego recurrió en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, donde la desestimaron en el entendimiento de que la decisión atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva (fs. 113/114).

Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, compartiendo los argumentos de la querella sobrela ínfima participación del Banco Central en SEDESA y su casi nulo poder de decisión, también declaró su incompetencia material y territorial para conocer en la causa con fundamento en que la administración del fideicomiso y las irregularidades que conforman el objeto procesal de la causa se desarrollaron en la ciudad de Mendoza, donde tiene su domicilio el BRC (fs. 126/129), resolución confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 173).

A su turno, el juzgado mendocino rechazó la declinatoria por considerar que el juez federal carecía de la facultad de ordenar la remisión de la causa a esa sede al entender que se hallaba pendiente de resolución el conflicto suscitado entre la justicia nacional de instrucción y la justicia federal, que a su criterio, debía ser resuelto por la Corte. Asimismo, informó que el planteo de inhibitoria formulado en esa sede, que tramitaba en ese juzgado, quedó radicado por disposición de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia en el Juzgado de Garantías N° 5dela misma circunscripción (fs. 185).

Con la insistencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quedó formalmente trabada la contienda fs. 215).

Al advertir que no existe en el caso un conflicto de competencia pendiente de resolución entre los magistrados nacionales intervinientes, cabe destacar con relación al que es objeto de análisis, que V.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1834

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