330 obra social, sinocontra una empresa prestataria de servicios médicos, circunstancia ésta por la que adujo, debe conocer en la causa el fuero civil de conformidad a los preceptos contenidos en el artículo 43, del decreto ley 1285/58, texto según ley 24.290 (Ver fs. 29/30 y vta.).
En tales condiciones y mas allá del problemarelativoalasfacultades del órgano de alzada para asignar la causa a un tercer tribunal ajenoala contienda, alosfines de evitar mayores dilaciones y en atención ala naturaleza del proceso, estimo que V.E. debe intervenir para resolver el conflicto jurisdiccional dado, en los términos del art. 24 inc. 7°, última parte del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 cf. Comp. 1636, L.XL, "Ibañez Osvaldo Miguel c/Galicia Adm. de Fondos s/incump. de contrato" sentencia del 26 de abril de 2005).
— Ante todo, cabe recordar que resulta aplicable al sub liteel artículo 6°, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, el cual establece que, en las medidas preliminares y precautorias, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal (Ver Doctrina de Fallos: 324:2489 y 325:618 , entre muchos otros).
En tal orden de ideas y conforme surge de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia de conformidad con los artículos 4 y 5° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (Ver Fallos:
306:1056 y 308:1239 , entre otros), los actores solicitaron la concesión de diligencias preliminares —medidas de prueba anticipada— con fundamento en el art. 326 del Código de rito, contra la Asociación Civil del Hospital Alemán, destinadas a un juicio que promoverían -di cen— derivado del presunto incumplimiento de un contrato de medicina prepaga que fue celebrado entre las partes en el año 1989.
Del pedido efectuado en el sub lite, se desprende que el objeto del juicio principal se relacionaría prima facie con la interpretación, el sentido y/o alcance de los derechos y obligaciones nacidas de un contrato de locación de servicios médicos asistenciales, materia que, ami modo de ver, compromete el estudio con influencia decisiva de aquellos aspectos propios del derecho civil (Ver sentencia de V.E. del 5 de octubre de 2004, en los autos: "Botto, Adriana Irene y otro c/ Homi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1828
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