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Fallos: 330:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Plan de Salud y otros/incumplimientode contrato", S.C. comp.N ° 2097,

L. XXXIX).
Por todo lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 18. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuadones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 18, al queseleremitirán por intermedio del Tribunal de Superintendencia de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2.

ROCANEGRA S.A.C.I.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

No obstante que algunos de los actos en violación del deber constitutivos de la figura prevista por el art. 173, inc. 7°, del Código Penal, se hubieran desarrollado en distintas jurisdicciones territoriales, toda vez que ante la justicia local -que decretó el divorcio vincular y dispuso el embargo del capital social de la firma

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1829

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