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Fallos: 330:1825 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Asuturno, el magistrado capitalino, araíz dela solicitud del agente fiscal (fs. 62/63), revocó por contrario imperio la resolución del magistrado interino que había aceptado la competencia (fs. 59), y seinhibió para conocer en la causa.

Para fundar esa resolución, ponder óel artículo 13, inciso 3°, dela Constitución de la ciudad, que establece el sistema acusatorio, por lo que el ejercicio de la acción debe ser perseguida por el Ministerio Público Fiscal, cuyorepresentante, en el caso, entendió que noconfiguraría una contravención (fs. 64/65).

Vuelto el legajo al juez de origen, tuvo por trabada la contienda y loelevóala Cámara Nacional de Apelaciones (fs. 66), quelodevolvióa la justicia de excepción para quelo eleve al Tribunal (fs. 67).

Por fin, con la elevación de las actuaciones ala Corte, quedó trabada la contienda.

En primer término, creo oportuno puntualizar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno del tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia (Fallos: 271:121 y 306:1422 , entreotros).

Por otra parte, cabe destacar que el trámite dado a la causa es erróneo, toda vez que la dedinatoria del magistrado contravencional fs. 64/65), luego de la aceptación de la competencia de su par interino fs. 59), significó la promoción de una nueva contienda, que sólo en caso de rechazo por parte del juez federal y posterior insistencia de quien la planteara, habría quedado correctamente trabada.

Sin embargo y para el supuesto de que V. E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la contienda sin más trámite para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos:

322:328 y 323:3637 , entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Como consideración previa, cabe aclarar que existe preponderancia de la ley penal sobre la contravencional (Competencia N° 706, L.

XL in re"Perdía, Roberto Cirilo s/ artículo 41 del Código Contravencional", resuelta el 28 de julio de 2005).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1825

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