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Fallos: 330:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federal es.

En tanto existe preponderancia de la ley penal sobre la contravencional, corresponde dedarar la competencia de la justicia ordinaria para conocer respecto del secuestro de bolsas halladas en la vía pública conteniendo bidones con sustancias susceptibles de causar daños a la salud de los vecinos, a las que cabe considerar residuos peligrosos, toda vez que no se advierte la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 1° de la ley 24.051.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N ° 2 y el Juzgado Contravencional y de Faltas N ° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz del procedimiento realizado por per sonal del Departamento de Delitos Ambientales dela Policía Federal Argentina, en un local denominado "Taller Honda Genamax S.R.L.", ubicado en esta Capital.

De las constancias del expediente surge que se secuestraron dos bolsas de consorcio que se encontraban en la vía pública, una de ellas parcialmente abierta, conteniendo bidones con aceites lubricantes, ácidos para baterías de vehículos y gran cantidad de trozos de tela embebidos en hidrocarburos, los que ocasionar ían daños en la salud de los vecinos.

El magistrado de excepción, luego de realizar algunas medidas instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que más allá de que el hecho encuadraría dentro del artículo 55, de la ley 24.051, no se habría comprobado una afectación a la salud de los vecinos o al medio ambiente en general.

En esa inteligencia, sostuvo que no existiría un delito grave que permita su adecuación típica en las prescripciones de la ley de residuos peligros, sino que el hecho encuadraría dentrodel artículo 40 del Código Contravencional de esta Capital (fs. 56/57).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1824

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