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Fallos: 330:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lodispuesto por el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria dela Corte Suprema (Fallos: 308:2054 ; 311:489 y 2725; 314:830 ; 315:1232 ; 317:746 ; 322:190 ; 323:702 , entre muchos otros).

12) Quesin perjuicio de ello, resulta necesario examinar el alcance del art. 27 delaley 21.799, en el que la provincia demandada sustenta la excepción de incompetencia interpuesta.

13) Que la norma citada establece que el Banco, como entidad del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal, y que cuando sea actor en juiciola competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de las provincias, y la competencia nacional federal en lo civil y comercial de la Capital Federal con la de la justicia nacional común.

14) Que ello implica que la entidad bancaria, en su calidad de par te actora, tiene la posibilidad de optar entre la jurisdicción local ola federal para promover sus acciones (Fallos: 327:1329 ), pero ello no excluye a la jurisdicción federal como lo entiende la demandada, ya que ese der echo no ha sido establecido según el beneficiario sea actor o demandado en un juicio, sino en virtud del reconocimiento que la ley le otorga sobre la base de determinada cualidad personal. Ninguna razón existe para atribuirle a la disposición en examen el carácter limitativo que pretende la provincia.

La competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción, y otorga la posibilidad de ejercerlo antelos tribunales federales en función de ciertas calidades personales o institucionales (arg. Fallos: 323:2893 ), en las que no cabe hacer distinciones ni en cuanto ala materia del pleito, ni ala posición procesal que asume la parte con derecho al fuero federal.

15) Que de este modo, aquellas personas en cuyo beneficio y garantía ha sido establecida la competencia federal —el Banco en el caso— pueden renunciar a ese derecho, y será en estas situaciones de prorrogabilidad cuando surge la jurisdicción concurrente.

En el supuesto en que la persona que tiene derecho a la justicia federal sea demandada ante jueces locales, podrá consentir dicha jurisdicción y contestar demanda sin oponer excepciones, pero, por el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1813

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