— II Quien opone la excepción sostiene que la Corte es incompetente para entender en este proceso en el que el Banco de la Nación Argentina demanda a la Provincia de Córdoba a fin de obtener que se revoquen resoluciones de la Dirección de Pdiicía Fiscal, que le ordenan el pago de una suma de dinero en concepto de diferencias por "| mpuestos de Sellos", puesto que no se presentan los requisitos exigidos por los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional para queel Tribunal intervenga en instancia originaria.
Apoya su defensa en que la materia debatida en el pleito se rige por normas de derecho público local, de lo que se deduce que la cuestión debe ventilarse ante los tribunales provinciales.
Además, agrega que conforme a lo estipulado por el art. 27 dela ley nacional 21.799 (Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina), "El Banco como entidad del Estado Nacional está sometido excl usivamentealajurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria delas provincias y la competencia nacional federal en lo civil y comercial dela Capital Federal con la dela justicia nacional común". En consecuencia, concluye en queen el sub litenoresulta aplicable el primer párrafo de dicho artículo, correspondiendo la intervención de la justicia local.
A fs. 87/89, el actor contesta la excepción e insiste en sostener que el litigio corresponde a la competencia originaria del Tribunal en raZón de que una entidad nacional demanda a una Provincia y funda su postura en precedentes de la Corte.
Afirma asimismo que el pago cuya repetición pretende que fue efectuado bajo protesto y con reserva de acudir ante la Corte en cumplimiento de la intimación contenida en la resolución cuestionada, nose encuentra pendiente de recurso alguno en el orden local.
— 1 A mi modo de ver, los fundamentos expuestos por la Provincia de Córdoba contra la tramitación del proceso en esta instancia no logran variar lo expuesto por este Ministerio Público en su dictamen defs. 39,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1809
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