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Fallos: 330:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dictamine acerca de la competencia de esta Corte para entender en la presente causa.

3) Que el señor Procurador Fiscal subrogante, en su dictamen de fs. 39/39 vta., consideró que la causa debía tramitar en la instancia originaria del Tribunal, razón por la cual se ordenó correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Córdoba, por el término de sesenta días.

4°) Que afs. 70/81 la demandada opuso excepción de incompetencia, y contestó la demanda en subsidio sdlicitando el rechazo de la acción iniciada, con expresa imposición de costas.

5°) Que para fundar la excepción referida, la provincia sostuvo que la competencia originaria de la Corte establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional sólo procede en virtud de la persona, si a la distinta vecindad dela otra parteseuneel carácter civil dela materia en debate, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58. En ese sentido, citando jurisprudencia del Tribunal, afirmó la excepcionante que la causa debería radicarse en sede provincial, por noexistir cuestión constitucional alguna, ni verificarse el requisito supra indicado de "causa civil". Ello —así lo sostuvo— dado que la cuestión en estudio se refiere a temas de derecho público provincial, que, a su entender, serían ajenos a esta instancia judicial.

6°) Que asimismo expuso -a fin de fundar la excepción referida— que la presente causa no puede ser analizada en esta instancia, toda vez que la parte actora recurre a normas locales en su escrito inicial, extremo que determina que deba ser la justicia ordinaria provincial la que entienda en el caso. En ese sentido argumentó que los actos |levados a cabo por las provincias como entidades de derecho público, no pueden ser revisados por vía de la jurisdicción originaria de esta Corte, aun cuando se invoquen disposiciones de la Constitución Nacional, si simultáneamente se aducen normas locales.

7) Que, finalmente, la demandada arguyó que, tal como se desprendería del art. 27 delaley 21.799, el Bancodela Nación Argentina estaría sometido en forma exclusiva a lajurisdicción federal siempre y cuando actúe en juicio como demandado, ya que para el caso de que asuma la posición de actor en el proceso, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de las provincias, y la competen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1811

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