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Fallos: 330:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 en el que sostiene que por la naturaleza de las partes que intervienen la causa corresponde a la instancia originaria de la Corte ratione personae (v. doctrina de Fallos: 325:413 y 2363; 326:973 y 2448).

En efecto, ello es así, puesto que el Banco de la Nación Argentina ejerció, como actor, la opción de litigar ante la justicia federal —en el caso la Corte Suprema- al interponer la demanda ante V.E.

Al respecto, cabe recordar que la competencia originaria de la Corte por provenir de la Constitución Nacional no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales o reglamentarias (v. doctrina de Fallos: 315:1892 ; 318:1361 ), por lo cual no resulta aplicable en autos el art. 27 de la Carta Orgánica del Banco Nación ut supra citado como pretende la demandada, ya que se trata de un pleito interpuesto contra una Provincia, resultando sólo aplicable el art. 117 dela C.N.

En tales condiciones, opino que corresponde rechazar la defensa opuesta por la Provincia y declarar que los autos deben continuar su trámite antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 16/26 se presenta el Banco de la Nación Argentina y promueve demanda contra la Provincia de Córdoba a fin de que se revoque la resolución administrativa F 009/2004 dictada por la Dirección de Rentas provincial —confirmada por la resolución PFD 039/2005-, por la que se dispuso aprobar la determinación impositiva practicada ala referida entidad bancaria, declarándola obligada al pago de la deuda allí determinada, como así también al pago de recargos resarcitorios, multas y sellado de actuación postal.

2) Queafs. 27, párrafo segundo, se ordenó correr vista de las presentes actuaciones a la Procuración General dela Nación, afin de que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1810

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