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Fallos: 330:1817 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nal en lo Civil y Comercial Federal N ° 4, Secretaría N ° 8, parasuulterior tramitación.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Actora: Roque Jacinto Machuca y María de las Mer cedes, con el patrocinio letrado del doctor Mario Luis Vivas.

Demandada: 1. Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor Alejandro J.

Fernández Llanos2. Municipalidad de Moreno, representada por el doctor Duilio Oscar Marenzi 3. Complejo Cultural "Francisco Alvarez", patrocinado por el doctor Adrián Omar Irale,4.Estado Nacional, representado por la doctora Silvia Marisa Ocampo 5. Tercero citado "América Latina Logística Central S.A".


PROVINCIA DE SANTIAGO peL ESTERO v. NACION ARGENTINA
HONORARIOS: Principios generales.

Si bien los autos regulatorios resuelven únicamente sobr e el monto de las sumas con que la tarea debe ser remunerada y nada establecen ni anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro, corresponde expedirse con relación al planteo efectuado por la provincia, tendiente a que se declare la inexistencia de obligación de pago de los honorarios, en virtud de estrictas razones de economía pr ocesal y en la medida en que las partes interesadas se han pronunciado sobre la cuestión.

HONORARIOS: Regulación.

No resulta de aplicación la norma contenida en el art. 2° de la ley 21.839, que excluyela aplicación del arancel respecto de las tareas cumplidas para el diente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, dado que para que esa exclusión se configure, las situaciones apuntadas deben presentarse cuando la labor es desarrollada y no cuando el contrato que contempló la retribución en la que se funda la defensa, concluyó antes del desempeño profesional que motivó la regulación de honorarios.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si no se ha dado cumplimiento a las exigencias y condiciones legales que autoricen a considerar que la provincia haya emitido los títulos de consolidación que ofrece en pago, ni satisfecho el correspondiente control de legalidad que le permi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1817

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