2) Que contratal resolución la afectada interpuso sendos r ecursos extraordinarios —de nulidad einaplicabilidad de ley— cuya desestimación por la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires, con apoyo en el carácter irrecurrible de esta clase de pronunciamientos cuando no se advierte comprometida la vigencia de las garantías constitucionales, diolugar al planteo de un recurso extraordinario federal que denegado por el tribunal a quo motivóla presente queja.
3) Que la ex magistrada invoca la doctrina de la arbitrariedad, pues considera principalmente, que la sentencia que dispuso a destitución modificó el encuadramiento legal de su conducta tal como había sido prevista en la acusación y se fundó en pruebas obtenidas ilegítimamente. Además, aduce la violación de las garantías procesales contenidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 8085.
4°) Queapartir del precedente"Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó anteórganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario sólo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.
5°) Que, además, se ha subrayado que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción e inhabilitación, constituyen materia de pronunciamiento dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Fallos: 317:1098 ; 318:2266 ; y 327:4635 ).
6°) Que, con respecto a los comportamientos que fueron examinados y juzgados por el jurado para concluir calificando la conducta como motivadora dela destitución, cabe puntualizar que de lalectura delas piezas agregadas a esta presentación, en particular del pronunciamiento que decidió la remoción, surge que la imputación formulada contra la magistrada nace de un único hecho -la emisión de órdenes de pasa
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1779 
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