resultan, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 dela ley 48 y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva al respecto (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La Corte Suprema carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
PROVINCIAS.
En virtud delo dispuesto por el art. 122 dela Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nilda Susana Villamonte en la causa Procurador General de la Suprema Corte de Justicia s/ acusa Nilda Susana Villamonte", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires resolvió, por mayoría de votos, destituir ala doctora Nilda Susana Villamonte del cargo de jueza titular del Tribunal de Menores N ° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, invocando el art. 21 incs. f y 9, dela ley 8085; asimismo, inhabilitóa la enjuiciada para ocupar en adelante otro cargojudicial, con sustento en el art. 45 dela ley citada.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1778
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