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Fallos: 330:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 esta última encuentra sustento en lo dispuesto en losarts. 121 y sgtes.

de la Norma Fundamental y en la autonomía reconocida a los estados provinciales que es derivación de la forma federal adoptada por nuestra Constitución.

Por ello, la competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales; consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto conf. voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco en la causa P.1163.XXXIX "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidad" —Fallos: 329:3027 -, del 19 de octubre de 2004).

6) Que, con carácter excepcional, puede admitirselainter vención de esta Corte cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo alasreglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (conf. voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco en la citada causa "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson").

7) Que, con relación alas alegadas cuestiones que conducirían a descalificar el fallo en orden a la doctrina de la arbitrariedad por haber sido motivado en prueba obtenida ilegítimamente, lo que a su vez conculcaría las reglas del debido proceso, se advierte que la tacha invocada sólo trasunta una mera disconformidad opinable tanto con el modo de conseguir dichas pruebas cuanto con su importancia, pues el comportamiento que se le imputó a la ex magistrada había quedado demostrado y configuraba la hipótesis de mal desempeño ponderando otros elementos y prescindiendo de las probanzas cuyo logro irregular aquí se deduce.

Que en tal sentido el jurado tuvo en cuenta que la interesada afirmó en su nota de descargo que los pasajes habían sido emitidos por error, y que al conferírsele traslado para su defensa, simplemente se limitó a ofrecer pruebas sin rebatir los dichos de la acusación. No agregó nada a su declaración espontánea en la que negó haber entregado las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1782

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