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Fallos: 330:1780 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 jes oficiales en talonarios del Poder Judicial, en beneficio de familiares y amigos— más allá de su tipificación legal.

7) Que con relación alas alegadas cuestiones de índole fáctica y probatoria, que conducirían a descalificar el fallo en orden ala doctrina de la arbitrariedad por haber sido motivado en prueba obtenida ilegítimamente, lo que a su vez conculcaría las reglas del debido proceso, se adviertequela tacha invocada sólo trasunta una mera disconformidad opinable tanto con el modo de conseguir dichas pruebas cuanto con su importancia, pues el comportamiento queseleimputóa la ex magistrada había quedado demostrado y configuraba la hipótesis de mal desempeño ponderando otros elementos y prescindiendo de las probanzas cuyo logro irregular aquí se aduce.

Que en tal sentido el jurado tuvo en cuenta que la interesada afirmó en su nota de descargo, que los pasajes habían sido emitidos por error, y que al conferírsele traslado para su defensa, simplemente se limitó a ofrecer pruebas, sin rebatir los dichos de la acusación, pues nada agregó a su declaración espontánea en la que negó haber entregado las órdenes, sin brindar una explicación de cómo llegaron a manos de sus beneficiarios.

Asimismo quelos peritos calígrafos habían establecido que lasfirmas insertas en las órdenes de pasaje pertenecían a la jueza enjuiciada (ver especialmente fs. 13/13 vta.).

8) Que, por último en cuanto a la inconstitucionalidad aducida contra el art. 45 dela ley 8085, cabe señalar que el agravio es aparente, porque más allá de que el Superior Tribunal no trató expresamente dicho planteo, lo decisivo es que al mismo tiempo ejerció control sobre el presunto menoscabo de la garantía de la defensa en juicio fs. 110/111 de esta queja) con un criterio similar al empleado por esta Corte en Fallos: 310:2845 , considerando 20, al condicionar la revisión judicial ala presencia de "flagrantes violaciones formales".

9°) Que en suma, la ausencia de demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente, dela lesión al debido proceso, determina la suerte del recurso, dado que los agravios adolecen de defectos insalvables, que nohabilitan laintervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia, para asuntos de esta naturaleza.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1780

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